Artículo 33.
Artículo 33 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales. · BOE-A-1985-14282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-18.
Texto consolidado
1. La declaración de espacio natural de protección especial comportará la utilidad pública de todos los terrenos afectados a efectos de expropiación.
2. El Consejo Ejecutivo podrá declarar necesarias y urgente la ocupación de cualquier terreno de los afectados por la delegación.