Artículo 34. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
Artículo 34 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. · BOE-A-2019-8707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-13.
Texto consolidado
Cuando se trate de bienes inmuebles, se instará de oficio la inscripción de su declaración en el Registro de la Propiedad.