Artículo 34. Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas a Distancia de la Región de Murcia.
Artículo 34 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9420
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-28.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas a Distancia de la Región de Murcia, que dependerá orgánicamente de la Dirección General competente en materia de comercio, y tendrá carácter público y naturaleza administrativa. Se inscribirán en el mismo de oficio tanto las comunicaciones de inicio de actividad y sus modificaciones como las cancelaciones.
2. La obligación de inscripción estará referida a las empresas de ventas a distancia que tengan su domicilio social en la Región de Murcia.
3. La inscripción comprenderá los datos relativos a la identificación de la empresa, el domicilio social, las técnicas de contratación a distancia, los productos o servicios que configuran su oferta comercial, su ámbito de actuación y el lugar al cual puedan dirigir sus reclamaciones los consumidores.
4. El Registro deberá estar coordinado con los de naturaleza igual o similar organizados por la Administración General del Estado.
5. Se incorporarán a este Registro los medios técnicos e informáticos adecuados, con las limitaciones que para la utilización de estos medios y para el acceso a los documentos relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial establecen las leyes.
Se modifican los apartados 1, 3 y 4 por el art. 5.19 de la Ley 12/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3015.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-3015.