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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 33. Comunicación e inscripción.

Artículo 33 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9420

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-28.

Texto consolidado

1. Las empresas de venta a distancia que tengan en la Región de Murcia su domicilio social deberán comunicar el inicio de la actividad al Registro de Ventas a Distancia de la Región de Murcia dependiente de la Dirección General competente en materia de comercio, en el plazo de tres meses desde que este se produjo.

2. Las comunicaciones serán dirigidas a la Dirección General citada y se llevarán a cabo según el modelo oficial aprobado por la Consejería competente en la materia y publicado en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", que recogerá los datos siguientes: Descripción de la actividad a realizar, relación de productos o servicios que configuran la oferta comercial, ámbito de actuación, clase o clases de medios de comunicación para transmitir las propuestas de contratación y para recibir la aceptación de los clientes, así como la referencia al sistema comercial previsto para atender las reclamaciones de los consumidores y para atender el ejercicio, por parte de los mismos, del derecho de desistimiento o revocación en las ventas a distancia.

3. La Dirección General competente en la materia acusará recibo de las comunicaciones dirigidas por las empresas de venta a distancia, y notificará a aquellas su inscripción en el Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas a Distancia de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 34 de esta Ley. Todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación de la citada Dirección General, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra la resolución denegatoria de la inscripción en el Registro citado podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero competente en materia de comercio.

5. La inscripción podrá cancelarse por el cese en la actividad de la empresa o por incumplimiento sobrevenido de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

6. Las empresas de ventas a distancia vendrán obligadas a comunicar a la citada Dirección General, de acuerdo con el modelo oficial que así mismo se establezca, las modificaciones que se produzcan respecto de los datos declarados en la comunicación del inicio de la actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-3015.

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