Artículo 34. Medidas en favor de los jóvenes en el ámbito artístico y cultural.
Artículo 34 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León establecerán para los jóvenes la gratuidad en las visitas públicas a los bienes culturales y museos de su titularidad, potenciando las acciones encaminadas al fomento de una cultura participativa y al alcance de la Juventud.
2. La Junta de Castilla y León, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes promoverán las condiciones que faciliten el uso por parte de los jóvenes de las siguientes instalaciones:
Salas de exposiciones.
Casas de cultura.
Otros equipamientos análogos de carácter social destinados al fomento, promoción y difusión de la actividad cultural o artística.
3. El desarrollo de las medidas a que se refieren los dos apartados anteriores del presente artículo se fijarán reglamentariamente.
4. Las Administraciones Públicas de Castilla y León, según su ámbito de competencia, promoverán:
a) La realización de actividades que sirvan de divulgación a la obra de jóvenes artistas dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
b) La colaboración de entidades privadas en actividades de desarrollo cultural dirigidas a jóvenes.
c) Acciones de ayuda económica a jóvenes artistas.
d) Las actividades formativas de jóvenes artistas.