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Ley Vigente

Artículo 34. Medidas en favor de los jóvenes en el ámbito artístico y cultural.

Artículo 34 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León establecerán para los jóvenes la gratuidad en las visitas públicas a los bienes culturales y museos de su titularidad, potenciando las acciones encaminadas al fomento de una cultura participativa y al alcance de la Juventud.

2. La Junta de Castilla y León, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes promoverán las condiciones que faciliten el uso por parte de los jóvenes de las siguientes instalaciones:

Salas de exposiciones.

Casas de cultura.

Otros equipamientos análogos de carácter social destinados al fomento, promoción y difusión de la actividad cultural o artística.

3. El desarrollo de las medidas a que se refieren los dos apartados anteriores del presente artículo se fijarán reglamentariamente.

4. Las Administraciones Públicas de Castilla y León, según su ámbito de competencia, promoverán:

a) La realización de actividades que sirvan de divulgación a la obra de jóvenes artistas dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) La colaboración de entidades privadas en actividades de desarrollo cultural dirigidas a jóvenes.

c) Acciones de ayuda económica a jóvenes artistas.

d) Las actividades formativas de jóvenes artistas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

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