Artículo 33. Concepto y ámbitos de aplicación.
Artículo 33 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.
Texto consolidado
1. Se consideran actividades juveniles aquellas actuaciones desarrolladas por o para los jóvenes en los distintos ámbitos de la vida política, social, económica y cultural.
2. Quedan sujetas a la presente Ley las siguientes actividades:
2.1 Actividades juveniles de promoción artística y cultural.
2.2 Actividades juveniles de tiempo libre. Estas a su vez comprenden los siguientes ámbitos:
2.2.1 Actividades juveniles de aire libre.
2.2.2 Otras actividades juveniles de tiempo libre.
2.3 Actividades de turismo juvenil.