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Ley Vigente

Artículo 33. Concepto y ámbitos de aplicación.

Artículo 33 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

Texto consolidado

1. Se consideran actividades juveniles aquellas actuaciones desarrolladas por o para los jóvenes en los distintos ámbitos de la vida política, social, económica y cultural.

2. Quedan sujetas a la presente Ley las siguientes actividades:

2.1 Actividades juveniles de promoción artística y cultural.

2.2 Actividades juveniles de tiempo libre. Estas a su vez comprenden los siguientes ámbitos:

2.2.1 Actividades juveniles de aire libre.

2.2.2 Otras actividades juveniles de tiempo libre.

2.3 Actividades de turismo juvenil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

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