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Ley Vigente

Artículo 34. Entidades de iniciativa social en el ámbito del tiempo libre educativo infantil y juvenil.

Artículo 34 de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2023-2979

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-29.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas, en el marco de las competencias respectivas, tienen que proteger y fomentar la iniciativa privada sin ánimo de lucro en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil, especialmente la que llevan a cabo los centros de esparcimiento, agrupaciones u otros movimientos juveniles basados en el voluntariado y en la participación.

2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias y en la medida de sus disponibilidades presupuestarias, tienen que apoyar a estas entidades, mediante la convocatoria de subvenciones, la celebración de contratos o el establecimiento de conciertos sociales, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, tienen que facilitar a estas entidades la utilización o la cesión de los espacios públicos, tanto rústicos como urbanos, para garantizar poder desarrollar todo tipo de actividades del tiempo libre educativo y de calidad, especialmente para la realización de actividades de acampada al aire libre.

4. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, tienen que facilitar a estas entidades la formación necesaria en el cumplimiento normativo de las obligaciones derivadas de esta ley y del resto de disposiciones normativas vinculadas en el ámbito de su actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-29.

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