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Ley Vigente

Artículo 34. Devolución.

Artículo 34 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de un ingreso indebido efectuado en pago de precios públicos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:

a) Cuando por causas no imputables al obligado al pago no se realice su presupuesto de hecho.

b) En los supuestos previstos en el Reglamento que regula la organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

2. La devolución se efectuará de conformidad con los procedimientos y órganos competentes establecidos en el Reglamento que regula la organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria y en las demás disposiciones autonómicas de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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