Artículo 34. Acceso a los documentos públicos.
Artículo 34 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos. · BOE-A-2001-16691
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-24.
Texto consolidado
1. Las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos en los términos y con las condiciones que establecen la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el resto de normativa de aplicación.
2. Las administraciones públicas y los archivos integrantes del Sistema de Archivos de Cataluña han de dotarse de los recursos y medios técnicos necesarios para facilitar a los ciudadanos el ejercicio del derecho de acceso a los documentos.
Se derogan los apartados 1 a 3 por la disposición derogatoria.1.b) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-470.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-9679.