Artículo 34. Error de imputación.
Artículo 34 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas. · BOE-A-2023-9167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-27.
Texto consolidado
Si iniciado el procedimiento se constatara que las personas eventualmente responsables no son las inicialmente imputadas, sino otras, se dictará resolución absolviendo a las primeras y se iniciará un nuevo procedimiento respecto de las segundas, si la infracción no ha prescrito para estas. No se considerará interrumpido el plazo de prescripción durante la tramitación del primero de los procedimientos, salvo que en el error de imputación cometido en él hayan influido relevantemente las personas imputadas en el segundo procedimiento con el objetivo de eludir su responsabilidad.