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Ley Vigente

Artículo 34. Cooperación al desarrollo.

Artículo 34 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

Texto consolidado

Las universidades deben fomentar programas de cooperación para el acceso a las universidades públicas de Cataluña de los estudiantes procedentes de países y pueblos en desarrollo, con el objetivo de contribuir al progreso y la mejora de dichos países, en el marco de la colaboración que a tales efectos se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

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