Artículo 34. Acreditamiento del cumplimiento de la solicitud.
Artículo 34 del Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República de Chile, firmado en Santiago el 14 de abril de 1992. · BOE-A-1995-606
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-21.
Texto consolidado
1. La Parte requerida entregará al destinatario los objetos o documentos relativos a actos procesales que se le enviaren con dicho fin por la Parte requirente.
2. La entrega será realizada en alguna de las formas previstas por la legislación de la Parte requerida, y se acreditará mediante recibo fechado y firmado por el destinatario o mediante certificación de la autoridad competente que acredite la diligencia. Uno u otro de estos documentos será enviado a la Parte requirente y si la entrega no ha podido realizarse se harán constar las causas.
3. Si la solicitud tuviere por objeto la notificación de una resolución judicial, ésta se efectuará en la forma que prevea la legislación procesal de la Parte requerida.
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- Ver la norma completa: Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República de Chile, firmado en Santiago el 14 de abril de 1992.