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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 33. Formas y procedencia de la remisión o entrega.

Artículo 33 del Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República de Chile, firmado en Santiago el 14 de abril de 1992. · BOE-A-1995-606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-21.

Texto consolidado

1. Si la solicitud tiene por objeto la remisión de expedientes, elementos de prueba y, en general, cualquier clase de documentos, la Parte requerida entregará solamente copias o fotocopias autenticadas, quedando a discreción de la Parte requerida el envío de los originales a solicitud expresa de la Parte requirente.

2. La Parte requerida podrá negarse al envío de objetos, expedientes o documentos originales que le hayan sido solicitados si su legislación no lo permitiera.

3. Los objetos o documentos que hayan sido enviados en cumplimiento de una solicitud serán devueltos lo antes posible, a menos que la Parte requerida renuncie a ello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-21.

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