Artículo 34. Normas específicas para los supuestos de totalización de períodos.
Artículo 34 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001. · BOE-A-2002-23563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Cuando deba llevarse a cabo la totalización de períodos de seguro cumplidos en ambas Partes para el reconocimiento del derecho a las prestaciones, se aplicarán las siguientes reglas.
a) Cuando coincidan dos períodos de seguro obligatorio cumplidos en ambas Partes, cada Parte tendrá en cuenta los períodos de seguro obligatorios cumplidos en su territorio.
b) Cuando coincida un período de seguro obligatorio español con un período de seguro voluntario andorrano, cada Parte tendrá en cuenta los períodos de seguros cumplidos en su territorio.
c) Cuando coincidan dos períodos de seguro voluntario acreditados en ambas Partes, cada Parte tendrá en cuenta los períodos de seguro voluntarios cumplidos en su territorio.
d) En los casos especificados en los apartados anteriores, no será posible la totalización de los períodos para la adquisición del derecho a las prestaciones.
e) Cuando en una Parte no sea posible precisar la época en que determinados períodos de seguro hayan sido cumplidos, se presumirá que dichos períodos no se superponen con los períodos de seguro cumplidos en la otra Parte.
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- Ver la norma completa: Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001.