Artículo 33. Valoración de la incapacidad derivada de accidente de trabajo.
Artículo 33 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001. · BOE-A-2002-23563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Para valorar la disminución de la capacidad y evaluar el grado de incapacidad, derivada de un accidente de trabajo, se tendrán en cuenta las secuelas de anteriores accidentes de trabajo que pudiera haber sufrido el trabajador, aunque éstos se hubieran producido estando sujeto a la legislación de la otra Parte.
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