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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 34. Atribuciones y obligaciones de las Autoridades Competentes.

Artículo 34 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006. · BOE-A-2008-13880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

Texto consolidado

1. Se faculta a las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes para establecer el Acuerdo Administrativo necesario para la aplicación del presente Convenio.

2. Las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes deberán:

a) Designar los Organismos de Enlace.

b) Comunicarse las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación de este Convenio.

c) Notificarse todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las que se mencionan en el artículo 2.

d) Prestarse sus buenos oficios y la más amplia colaboración técnica y administrativa posible para la aplicación de este Convenio.

e) Interpretar las disposiciones del Convenio que puedan plantear dudas a sus Instituciones competentes.

3. Ambas Partes Contratantes podrán reunirse, a petición de cualquiera de ellas, con la finalidad de examinar los problemas que puedan surgir en la aplicación de este Convenio y del Acuerdo Administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

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