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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 34.

Artículo 34 del Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979. · BOE-A-1982-26519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-10-01.

Texto consolidado

Las autoridades competentes:

1. Establecerán los acuerdos administrativos y técnicos necesarios para la aplicación del presente Convenio.

2. Designarán los Organismos de enlace de cada uno de los dos países que se habiliten para comunicarse directamente entre ellos.

3. Se comunicarán todas las informaciones relativas a las medidas tomadas para la aplicación del presente Convenio.

4. Se comunicarán cuanto antes todas las informaciones relativas a las modificaciones sobrevenidas en la legislación o la reglamentación de su país, susceptibles de afectar la aplicación del presente Convenio.

5. Regularán de común acuerdo las modalidades de control médico y administrativo, así como los procedimientos periciales para la aplicación del presente Convenio y de las legislaciones de seguridad social de las dos Partes Contratantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-10-01.

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