Artículo 34. Financiación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-30.
Texto consolidado
1. Se dota la prestación extraordinaria para las solicitudes de la nueva modalidad de situación de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo y unipersonales, regulada en el artículo 31, con 10.500.000 de euros que se financiará con cargo a la partida 1600180000G/31G/48400/00 del Fondo Social Extraordinario creado por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y por créditos autofinanciados del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el programa presupuestario 3.1.G «Acción comunitaria e Inserción».
2. La prestación extraordinaria para las solicitudes de la nueva modalidad de situación de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo o unipersonales, reguladas en el artículo 31, vendrán sujetas en su concesión a las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de la misma en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, no siendo aplicable a estos efectos lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, ni originando derechos adquiridos el cumplimiento de las condiciones y requisitos, y todo ello sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias que pudieran realizarse para el incremento de la dotación inicial establecida en el anterior apartado.
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