Artículo 33. Habilitación para presentación de las solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-19.
Texto consolidado
1. Se habilita a los trabajadores y trabajadoras sociales de los servicios sociales comunitarios para presentar solicitudes de renta mínima de inserción social en las modalidades de urgencia o emergencia social, en representación de la persona titular. En estos casos, se considerará suficiente el modelo cumplimentado por los servicios sociales comunitarios según anexo V del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, o el informe social en el caso de la nueva modalidad de emergencia social del artículo 30, firmado por la persona profesional de los servicios sociales comunitarios correspondientes al domicilio de la unidad familiar, junto con la solicitud rellena, aunque no se encuentre firmada por la persona solicitante.
2. Las personas profesionales de los servicios sociales comunitarios deberán hacer constar en el expediente, mediante diligencia, el consentimiento otorgado por la persona solicitante para la presentación de la solicitud.
3. Se podrán presentar solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en en la forma establecida en el apartado 1, mientras se mantenga la situación establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las prórrogas del mismo.
4. Se podrá solicitar la tramitación como urgencia o emergencia social de las solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía ya presentadas, en la forma establecida en el apartado 1, durante un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del presente decreto-ley.
Se añaden los apartados 3 y 4 por la disposición final 5.2 del Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2020-90237
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90237.
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