Artículo 339. Inscripciones a solicitud de los interesados.
Artículo 339 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. · BOE-A-2017-12902
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.
Texto consolidado
1. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado, los siguientes datos y circunstancias relativas a los empresarios:
a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
b) Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
c) Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
d) Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
e) Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
2. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.
Más artículos de Ley 9/2017
- ← Artículo 338. Inscripciones y publicaciones de oficio.
- → Artículo 340. Competencia para la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Secto…
- Ver la norma completa: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.