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Ley Vigente

Artículo 338. Derecho de retención.

Artículo 338 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Texto consolidado

El operador de manipulación portuaria tendrá derecho a retener las mercancías en su poder mientras no se le abone el precio debido por sus servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

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