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Ley Vigente

Artículo 336. Órganos sancionadores.

Artículo 336 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

1. Los ayuntamientos y las diputaciones forales ejercitarán la potestad sancionadora en las materias propias de su competencia atribuidas por la presente ley, y el concreto órgano sancionador se determinará conforme a su normativa propia.

2. El Gobierno Vasco ejercitará la potestad sancionadora en las materias atribuidas a su competencia por esta ley, y dicho ejercicio recaerá en los órganos que al efecto designen los departamentos competentes en materia de sanidad, educación, servicios sociales, justicia, cultura, urbanismo, seguridad ciudadana, consumo, defensa de la persona consumidora u otros que resulten competentes, cuando la infracción se produzca en su ámbito competencial de actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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