Artículo 334.
Artículo 334 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. · BOE-A-1986-10638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-30.
Texto consolidado
La dilación por los particulares en la ejecución o cumplimiento de lo ordenado por la Administración se pondrá, en su caso, en conocimiento de la jurisdicción competente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.
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