Artículo 334. Infracciones muy graves.
Artículo 334 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Constituyen infracciones muy graves:
a) Impedir u obstaculizar la toma de posesión de las nuevas fincas de reemplazo.
b) Impedir o dificultar la realización de las obras de caminos y demás infraestructuras contempladas en el Proyecto de concentración.
c) La destrucción o inutilización de cualquiera de las obras realizadas en ejecución del Proyecto de concentración.