Artículo 334. Prescripción de las sanciones.
Artículo 334 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
1. Las sanciones previstas en la presente ley prescribirán a los cinco años cuando hayan sido impuestas por la comisión de infracciones muy graves, a los tres años cuando hayan sido impuestas por infracciones graves y al año si han sido impuestas por infracciones leves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o desde que haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, y volverá a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.