Artículo 334-8. Publicidad.
Artículo 334-8 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.
Texto consolidado
La constitución, modificación y extinción de los fondos especiales deben inscribirse en el Registro de Fundaciones.