El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 334-6. Causas de extinción.

Artículo 334-6 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

Texto consolidado

1. Los fondos especiales se extinguen por las siguientes causas:

a) Finalización del plazo por el que se han constituido, salvo que sea procedente la prórroga y que se acuerde.

b) Cumplimiento de la finalidad para la que se han constituido o imposibilidad de alcanzarla, salvo que sea procedente su modificación y que se acuerde.

c) Las demás que se establezcan en el acto de constitución.

2. Los fondos especiales constituidos entre vivos pueden extinguirse a voluntad de las personas que han efectuado la aportación inicial, salvo que se haya excluido esta facultad en el acto constitutivo o se haya convenido un plazo de duración.

3. La extinción por cumplimiento de la finalidad o por imposibilidad de alcanzarla requiere un acuerdo de la fundación titular del fondo. Este acuerdo debe ser aprobado por el protectorado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

Más artículos de Ley 4/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.