Artículo 334-6. Causas de extinción.
Artículo 334-6 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.
Texto consolidado
1. Los fondos especiales se extinguen por las siguientes causas:
a) Finalización del plazo por el que se han constituido, salvo que sea procedente la prórroga y que se acuerde.
b) Cumplimiento de la finalidad para la que se han constituido o imposibilidad de alcanzarla, salvo que sea procedente su modificación y que se acuerde.
c) Las demás que se establezcan en el acto de constitución.
2. Los fondos especiales constituidos entre vivos pueden extinguirse a voluntad de las personas que han efectuado la aportación inicial, salvo que se haya excluido esta facultad en el acto constitutivo o se haya convenido un plazo de duración.
3. La extinción por cumplimiento de la finalidad o por imposibilidad de alcanzarla requiere un acuerdo de la fundación titular del fondo. Este acuerdo debe ser aprobado por el protectorado.