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Ley Vigente

Artículo 333-11. Reducción de las sanciones:

Artículo 333-11 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. · BOE-A-2010-13115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

Texto consolidado

1. En caso de infracciones calificadas como graves o leves, se aplica una reducción del 50% del importe de la sanción propuesta si el presunto infractor presta su conformidad con la propuesta de resolución y efectúa el pago en un plazo de quince días a contar desde la notificación.

2. La reducción es de un 25% en los casos en que la conformidad y el pago en el mismo plazo se efectúa una vez notificada la resolución del expediente.

3. En los casos a los que se refieren los apartados 1 y 2, el presunto infractor reconoce su responsabilidad y renuncia a presentar alegaciones o posteriores recursos administrativos. En caso de que se presenten, no se tienen en cuenta y no se resuelven.

4. La finalización del procedimiento no necesita resolución expresa y se entiende producido el día en el que se efectúa el pago.

5. El plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo empieza a contar a partir del día después del día del pago voluntario.

6. La finalización del procedimiento sancionador con reconocimiento de responsabilidad no prejuzga la continuación de las actuaciones hacia terceras personas implicadas o con relación a las medidas complementarias o accesorias que puedan derivarse.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 6872, de 15 de mayo de 2015.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

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