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Ley Vigente

Artículo 332. Infracciones leves.

Artículo 332 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

Constituyen infracciones leves:

a) Incumplir la obligación de mantener en buen estado las parcelas afectadas, cuidando las mismas de acuerdo con las buenas prácticas agrarias habituales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez publicado el decreto que acuerde la concentración parcelaria.

b) Dificultar los trabajos de investigación y clasificación de tierras.

c) No facilitar la información requerida por la Administración sobre la situación jurídica de las parcelas afectadas por la concentración.

d) Realizar actos que generen una disminución del valor de las parcelas inferior al diez por ciento, una vez que el decreto de concentración parcelaria hubiera sido publicado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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