Artículo 332-3. Infracciones graves.
Artículo 332-3 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. · BOE-A-2010-13115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-30.
Texto consolidado
1. Tienen la calificación de graves las infracciones tipificadas por los siguientes artículos:
a) Los artículos 331-1 y 331-2.
b) Los apartados a, b, c y d del artículo 331-3.
c) Los apartados a y s del artículo 331-4.
d) Los apartados a), b), c) y, f) del artículo 331-5.
e) Los apartados a), b), c), d), e) y m) del artículo 331-6.
2. Las infracciones calificadas como leves deben calificarse como graves si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la cuantía del perjuicio producido como consecuencia directa o indirecta de la infracción supere el importe máximo establecido para las sanciones aplicables a las infracciones calificadas como leves.
b) Que se reincida en la comisión de una infracción leve.
Se modifica el apartado 1.e) por el art. 6 del Decreto-ley 2/2019, de 22 de enero. Ref. DOGC-f-2019-90268
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-5051.