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Ley Vigente

Artículo 331. Graduación de las sanciones.

Artículo 331 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente atenderá a los siguientes criterios de graduación:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) Cualquier tipo de discriminación que haya podido comportar la infracción.

d) La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a las condiciones de madurez, edad y vulnerabilidad de las personas afectadas y a su número.

e) La extensión de los perjuicios ocasionados en el interés público.

f) La reincidencia.

g) El beneficio obtenido por la persona infractora.

h) El importe global de las subvenciones recibidas y la entidad que alcanza en los estados financieros para el caso de persona jurídica infractora y en los ingresos anuales para el caso de persona física.

i) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos realizados por la Administración.

j) La reparación espontánea de los daños causados, el cumplimiento voluntario de la legalidad o la subsanación de las deficiencias por la persona infractora a iniciativa propia, antes de la resolución del expediente sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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