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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 331-4. Infracciones en materia de normalización, documentación y condiciones de venta y en materia de suministro o de prestación de servicios.

Artículo 331-4 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. · BOE-A-2010-13115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-31.

Texto consolidado

Son infracciones en materia de normalización, documentación y condiciones de venta y en materia de suministro o de prestación de servicios:

a) No formalizar los seguros, avales o demás garantías impuestas normativamente en beneficio de las personas consumidoras.

b) Incumplir las disposiciones relativas a la normalización o clasificación de bienes o servicios que se comercializan o existen en el mercado.

c) No cumplir las disposiciones que regulan el marcado, etiquetado y envasado de productos.

d) Tener dispuestos para la venta bienes con fecha de consumo preferente sobrepasada.

e) Incumplir, con relación a la protección de la persona consumidora, las normas relativas a la documentación, la información o los registros establecidos obligatoriamente para el régimen y el funcionamiento adecuados del establecimiento, empresa, instalación o servicio.

f) Incumplir las disposiciones sobre las condiciones de las relaciones de consumo, en todas las modalidades, y sobre las condiciones de las invitaciones a comprar.

g) Incumplir el régimen establecido sobre la entrega y el cambio de bienes y servicios promocionales o promocionados.

h) No elaborar presupuestos, si es obligatorio hacerlos, o cobrar para su elaboración, si está prohibido.

i) No entregar un resguardo a las personas consumidoras en el caso de depósito de un bien para cualquier tipo de intervención u operación.

j) No entregar a las personas consumidoras el documento de garantía, si la normativa establece que debe entregarse, o cobrar por las reparaciones que están incluidas.

k) No entregar a las personas consumidoras las instrucciones de uso y mantenimiento o cualquier otro documento exigido por la normativa, al efecto de poder utilizar, ocupar, mantener y conservar un bien.

l) No informar a las personas consumidoras sobre el período de reflexión o desistimiento, si éste es preceptivo de acuerdo con la normativa.

m) No disponer de hojas oficiales de reclamación o denuncia o no anunciar su existencia.

n) No informar a las personas consumidoras sobre el horario de atención al público.

o) Hacer o facturar trabajos de reparación o instalación o similares, si no han sido solicitados o autorizados expresamente por la persona consumidora.

p) Enviar bienes o prestar servicios no solicitados previamente por el destinatario o destinataria y enviar ofertas o publicidad no solicitadas, si comportan gastos para el receptor o receptora.

q) Considerar que la falta de respuesta del destinatario o destinataria de una oferta o de publicidad equivale a la aceptación del bien o servicio ofrecidos.

r) Incumplir las obligaciones respecto a las explicaciones adecuadas en materia de créditos o préstamos establecidas por el artículo 263-1.

s) Incumplir las obligaciones de evaluar la solvencia de la persona consumidora en materia de créditos o préstamos establecidas por el artículo 263-2.

t) Imponer a las personas consumidoras la contratación de seguros y otros servicios accesorios con determinadas empresas o entidades.

Se añaden las letras r), s) y t) por el art. 22 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-31.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-471.

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