Artículo 330. Medidas de intervención o sustitución.
Artículo 330 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. · BOE-A-2023-7053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.
Texto consolidado
Será de aplicación a las entidades enumeradas en el artículo 232.1.a).1.º a 6.º lo dispuesto para las entidades de crédito en el artículo 107 y en el Título III, Capítulo V de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. La competencia para acordar las medidas de intervención o sustitución corresponderá a la CNMV.