Artículo 33 septies. Requisitos de forma y entrega de la información.
Artículo 33 septies de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. · BOE-A-2011-17015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-27.
Texto consolidado
La información señalada en los artículos 33 quinquies y 33 sexies se redactará en los términos previstos en el artículo 11.
La entidad suministrará dicha información en papel u otro soporte duradero, de conformidad con lo que se acuerde contractualmente entre la entidad y el cliente. A estos efectos, se considerará duradero todo soporte que permita al cliente al que se transmite información personalizada conservarla, recuperarla fácilmente durante un período de tiempo adaptado a los fines de dicha información y reproducirla de forma idéntica a la información recibida.
Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. 3.6 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2020-8583, entra en vigor el 27 de enero de 2021, según determina su disposición final 2.d).
Se añade, con efectos de 27 de enero de 2021, por el art. 3.6 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2020-8583