Artículo 33. Ventajas de régimen personal.
Artículo 33 del Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando. · BOE-A-2001-15950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-15.
Texto consolidado
1. Ningún Caballero o Dama Medalla Militar podrá ser privado de esta recompensa ni de su condecoración, aun cuando disciplinariamente haya sido sancionado con la separación del servicio, salvo que una sentencia penal lo determine expresamente.
2. Dentro de las evaluaciones que se realicen al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar, tendrá la consideración de mérito extraordinario estar en posesión de la Medalla Militar Individual.
3. El Ministerio de Defensa adoptará las medidas oportunas a fin de facilitar la adecuada preparación a los referidos Caballeros o Damas, para el ingreso en los centros docentes militares de formación, siempre que reúnan las condiciones intelectuales y físicas precisas, pudiendo a tal fin y excepcionalmente, dispensarles del requisito de edad exigido con carácter general.