Artículo 33. Reuniones de las Secciones.
Artículo 33 del Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. · BOE-A-2011-10783
Atención: Real Decreto 750/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Secciones celebrarán cuantas reuniones consideren precisas para el desempeño de sus trabajos, si bien deberán producirse, como mínimo, una vez al trimestre durante los meses del curso académico. Serán convocadas por sus Presidentes.