Artículo 32. Número y denominación de las Secciones.
Artículo 32 del Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. · BOE-A-2011-10783
Atención: Real Decreto 750/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se establecen cuatro Secciones:
1.ª Sección de Ciencias Básicas.
2.ª Sección de Medicina.
3.ª Sección de Cirugía.
4.ª Sección de Medicina Social y Salud Pública.
La composición de las Secciones en sus materias integrantes deberá ser definida, ante cada vacante producida, por la Junta de Gobierno previa sugerencia de la Sección correspondiente, en consonancia con los avances científicos y con las necesidades de la Real Academia.