Artículo 33. Comisión Estatal de Formación para el Empleo.
Artículo 33 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. · BOE-A-2017-7769
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-06.
Texto consolidado
Las funciones atribuidas por el artículo 23 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, al Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en materia de formación profesional para el empleo, serán desarrolladas por la Comisión Estatal de Formación para el Empleo, siempre que sus funciones no hayan sido previamente asumidas por aquel. En todo caso, cuando un asunto relacionado con la formación profesional para el empleo sea tratado por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo no será precisa su consideración de nuevo por la Comisión Estatal, o viceversa.
Los criterios de composición, número de vocales y funcionamiento de la Comisión Estatal de Formación para el Empleo serán los mismos que los establecidos para la Comisión Permanente del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en el artículo 18 del Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo.
Más artículos de Real Decreto 694/2017
- ← Artículo 32. Otras iniciativas de formación.
- → Artículo 34. Competencias de ejecución de las comunidades autónomas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.