Artículo 33. Devolución del saludo a la voz y al cañón.
Artículo 33 del Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares. · BOE-A-2010-8188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-23.
Texto consolidado
1. El buque que arbole la insignia de la autoridad saludada, en la devolución del saludo a la voz y al cañón, contestará a la insignia de mayor categoría con un número de voces y de cañonazos según la escala establecida en el ceremonial marítimo.
2. El buque que arbole el estandarte del Rey o el del Príncipe de Asturias no devolverá el saludo a los barcos nacionales en ningún caso. Si recibiera el saludo al cañón de un buque de Armadas extranjeras devolverá el saludo de disponerlo así el Rey o el Príncipe de Asturias.