Artículo 33. Actos que agotan la vía administrativa.
Artículo 33 del Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2025-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-02.
Texto consolidado
1. Los actos y resoluciones de la persona titular de la Dirección General del INJUVE, dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas, ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Dichos actos, acuerdos y resoluciones podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante la persona titular de la Dirección General del INJUVE o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Asimismo, ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones que adopten el Consejo Rector y su Presidencia en el ejercicio de sus funciones. Contra dichos actos cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.