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Real Decreto Vigente

Artículo 33. Procedimientos de determinación de la conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad 5G.

Artículo 33 del Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G. · BOE-A-2024-8715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

Texto consolidado

1. Los sujetos obligados serán objeto de un proceso para determinar su conformidad con el ENS5G. A tal efecto, precisarán de una auditoría para la certificación de su conformidad, sin perjuicio de la auditoría de la seguridad prevista en los artículos 23 y 24 que podrá servir asimismo para los fines de la certificación.

Tanto la auditoría prevista en los artículos 23 y 24 como la auditoría de certificación se realizarán en los términos que se determinen en la correspondiente Instrucción Técnica de Seguridad, que concretará asimismo los requisitos exigibles a las entidades certificadoras.

2. Los sujetos obligados a los que se refiere el apartado anterior darán publicidad, en los correspondientes portales de internet o sedes electrónicas a las certificaciones de conformidad con el ENS5G, atendiendo a lo dispuesto en la mencionada Instrucción Técnica de Seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

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