Artículo 33. Reutilización de aguas residuales regeneradas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. En todos los sistemas y subsistemas, la reutilización de aguas residuales regeneradas conforme al Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, así como a la normativa estatal relacionada, se autorizará o concederá, en su caso, exclusivamente para sustituir recursos procedentes de fuentes convencionales, y de acuerdo con los criterios de calidad definidos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
2. A los efectos de la sustitución de recursos de derechos de masas de agua subterránea declaradas en riesgo por aguas residuales regeneradas, no se tendrán en cuenta las dotaciones de los derechos concesionales o de aguas privadas, sino las que se hayan establecido en los programas de actuación para superar la situación de déficit en el sistema o subsistema de explotación.
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