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Real Decreto Vigente

Artículo 33.

Artículo 33 del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero. · BOE-A-1984-165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-24.

Texto consolidado

En toda explotación minera o establecimiento de beneficio con 50 o más trabajadores será obligatoria la constitución de un Comité de Seguridad e Higiene.

Por Convenio colectivo, por acuerdo entre el empresario y el Comité de Empresa o por resolución de la Dirección General de Trabajo, a petición del empresario o del Comité de empresa, se podrán establecer, a la vista de las circunstancias concurrentes, más de un Comité de Seguridad e Higiene en cada explotación minera, así como un comité superior o central que coordine los demás.

El Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo, de carácter paritario, estará integrado por:

A) Un Presidente, elegido por el Comité de entre sus miembros.

B) Representantes de los trabajadores, elegidos por acuerdo mayoritario del Comité de Empresa o a propuesta unitaria de las Centrales Sindicales con representación en el Comité, en número proporcional a la plantilla de la explotación según la siguiente escala:

Dos vocales en explotación de hasta 100 trabajadores.

Cuatro vocales en explotación de 101 a 500 trabajadores.

Seis vocales en explotación de 501 a 1.000 trabajadores.

Ocho vocales en explotación de más de 1.000 trabajadores.

C) Representantes designados por el empresario en el mismo número que los representantes de los trabajadores.

D) Los siguientes vocales con voz, pero sin voto:

El Jefe del Servicio Técnico de Seguridad o, en su defecto, el Técnico especializado de mayor categoría.

El Jefe del Servicio Médico de Empresa o persona en la que se delegue o, en su defecto, el Médico de Empresa o Ayudante Técnico Sanitario de mayor categoría.

Un Técnico de seguridad o medicina libremente designado por la Empresa, entre Técnicos superiores, Médicos, Técnicos superiores médicos, Técnicos de grado medio y Ayudantes Técnicos Sanitarios.

El o los Delegados mineros de seguridad que actuarán como Vocales natos del Comité.

Un Secretario que será elegido libremente por el propio Comité, entre el personal administrativo de plantilla de la explotación.

Redactado el apartado D) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 30, de 4 de febrero de 1984. Ref. BOE-A-1984-2934.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-01-24.

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