Artículo 32.
Artículo 32 del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero. · BOE-A-1984-165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-24.
Texto consolidado
En la explotaciones mineras serán órganos internos especializados en materias de seguridad e higiene los siguientes:
Los comités de seguridad e higiene en el trabajo.
Los delegados mineros de seguridad.