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Real Decreto Vigente

Artículo 32.

Artículo 32 del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero. · BOE-A-1984-165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-24.

Texto consolidado

En la explotaciones mineras serán órganos internos especializados en materias de seguridad e higiene los siguientes:

Los comités de seguridad e higiene en el trabajo.

Los delegados mineros de seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-01-24.

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