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Real Decreto Vigente

Artículo 33.

Artículo 33 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

Texto consolidado

Las Delegaciones Territoriales cuyo volumen alcance un número de colegiados equivalente al 5 por 100 del total nacional elegirán sus Juntas de Gobierno por análogo procedimiento y en las mismas condiciones señaladas en este capítulo.

Las citadas Juntas se compondrán, en cuanto a número de miembros, de aquellos que la Delegación Territorial considere necesarios para el eficaz desarrollo de sus actividades, pero en todo caso deberán contar como mínimo de Decano-Presidente, Secretario, Tesorero e Interventor. De su elección se dará cuenta a la Junta del Colegio Nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

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