Artículo 32.
Artículo 32 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.
Texto consolidado
El escrutinio de los votos será realizado públicamente al finalizar el periodo de votación. Una vez conocidos los resultados del mismo, el Decano comunicará a los candidatos electos el cargo para el que han sido elegidos, a fin de que en el acto comuniquen su aceptación o renuncia.
En el plazo de ocho días deberán tomar posesión los nuevos miembros, cesando en sus funciones en el mismo acto los anteriores y cursándose comunicación a Presidencia del Gobierno dando cuenta del resultado de las elecciones.