El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Articulo 33. Definición y supuestos de residencia.

Articulo 33 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. · BOE-A-2005-323

Atención: Real Decreto 2393/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

2. Los residentes podrán encontrarse en situación de residencia temporal o residencia permanente.

3. Los residentes podrán ejercer actividades laborales cuando estén autorizados para ello, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-07.

Más artículos de Real Decreto 2393/2004

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2393/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.