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Real Decreto Derogada

Artículo 33. Régimen disciplinario.

Artículo 33 del Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos. · BOE-A-2003-19155

Atención: Real Decreto 1276/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los funcionarios en prácticas incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y con los efectos previstos con carácter general para los funcionarios de la Administración General del Estado, sin más modificaciones que las establecidas en el artículo siguiente.

2. El procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado.

3. Son órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:

a) El Ministro de Justicia para las comprendidas en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo siguiente.

b) El Director del Centro de Estudios Jurídicos, para la sanción comprendida en el párrafo c) del apartado 1 del mismo artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-18.

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