Artículo 32. Deberes.
Artículo 32 del Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos. · BOE-A-2003-19155
Atención: Real Decreto 1276/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los funcionarios en prácticas asistirán a la sede del Centro de Estudios Jurídicos o a los lugares donde se desarrollen las actividades teóricas o practicas, con sujeción al calendario y horario establecidos. Llevarán a cabo, dentro y fuera del centro, la actuación necesaria para lograr la adecuada preparación para el ejercicio de la función respectiva mediante el aprovechamiento diligente de las actividades programadas.
2. Las actividades del curso de selección se desarrollarán en régimen de dedicación exclusiva para cada cuerpo o carrera, y tendrán, a los efectos disciplinarios, el carácter de función o servicio público.
3. Los funcionarios en prácticas dependerán jerárquicamente, en el ámbito de sus actividades respectivas, de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos.