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Real Decreto Vigente

Artículo 33.

Artículo 33 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

Serán criterios de clasificación de los detenidos y presos, en el interior de los Establecimientos, el sexo, la personalidad, edad, antecedentes, y estado físico y mental.

En consecuencia:

a) Los hombres estarán separados de las mujeres, ocupando éstas Establecimientos o unidades independientes, con organización y régimen propios.

b) De la misma forma los jóvenes estarán separados de los adultos. A estos efectos, se entiende por jóvenes las personas de uno u otro sexo que no hayan cumplido los veintiún años. Excepcionalmente, y teniendo en cuenta la personalidad del interno, podrán permanecer en los Establecimientos o unidades de jóvenes quienes, habiendo cumplido veintiún años, no hayan alcanzado los veinticinco.

c) Cada uno de los grupos anteriores habrá de subclasificarse teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes procesales penales y el carácter doloso o culposo del delito atribuido, formándose al efecto, cuando menos, los siguientes grupos básicos:

a’) Los que presenten enfermedad o deficiencias físicas o mentales que les impidan seguir el régimen normal del Establecimiento.

b’) Los que sean susceptibles de ejercer una influencia nociva sobre sus compañeros de internamiento.

c’) Los no incluidos en los grupos anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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